ACTA DE ANEXIÓN DE TUXTLA DE SOCONUSCO

En el pueblo de Tuxtla de Soconusco a los 18 días del mes de agosto de 1842, reunidos los municipales en su correspondiente salón, el ciudadano Juan Soto, Alcalde Primero como presidente, a manifestado al cuerpo que los pueblos de Soconusco desde Escuintla hasta Tapachula se hayan ya pronunciados por el gobierno supremo de México, y formando parte del
este pueblo y esperan con júbilo se secunde tan solemne acto por nuestra parte; y por último, no pudiendo existir más la neutralidad, porque las circunstancias del propio Soconusco la han desvirtuado, debe tomarse providencia para no estar en silencio por más tiempo, porque la misma nota del señor Coronel Juan Aguayo, recibida del Sr. Comandante Don Félix, Renero el día de ayer, así lo indica con gran deseo. La municipalidad convencida de estas razones, resuelve: que aunque se había declarado en sesión permanente ínterin los pueblos se reunían, no debiendo demorarse por más tiempo en manifestar sus votos, estando de antemano convocado el poco número de vecinos para este acto, resta que se hagan comparecer en este salón, para deducir el voto general, permaneciendo el cuerpo en su respectivo lugar ínterin la reunión; efectuada ésta se mandó leer nuevamente el acta de Tapachula que existe en este archivo y se celebro el 15 del presente, con la proclama y nota del Sor. Coronel Don Juan Aguayo, y tomando por segunda vez el Sor. Soto, dijo: que viese el vecindario el amor paternal con que el supremo gobierno de la nación trata de acogerlos bajo su generosa protección; que en el día su primer magistrado el ilustre general Santa Anna ofrece a la república ventajas cuales jamás ha gozado, porque es con toda propiedad el genio de la patria; y que por último, la misma nación á que vamos á tener la honra de pertenecer es fuerte y poderosa, y formando con ella una sola masa… ¿qué puede temer Soconusco?... ¿Qué ofensa recibirá, que México con el aspecto severo que acostumbra en los combates no haga desaparecer de momento al ofensor?... que en resumen diga el pueblo su voto, y no dilate un solo momento el dulce placer de consumar la obra de Soconusco, por la nación protectora.

El cuerpo oyendo el razonamiento anterior, aguardó la voz del pueblo que no la creyó ora que la del presidente, y unidas todas se les oyó decir con la mayor igualdad y jubilo: “Que siendo el Ser Omnipotente testigo de sus fieles votos, los declaran unánimes en los artículos que siguen.

1º.- Tuxtla de Soconusco no pertenece desde hoy para siempre sino á la republica mexicana, y quiere formar parte del Departamento de Chiapas al cual se une.

2º.-por lo que al anterior articulo dice, desde hoy se pone bajo el mando del supremo gobierno de México, y del de Chiapas, cuyas leyes guardará y obedecerá lo mismo que a sus autoridades.

3º.- Se somete a las bases que adoptó el ejército mexicano del plan de Tacubaya, en 29 de septiembre del año anterior, uniendo su voto con el de los representantes de Chiapas que lo juraron.

4º.- Centro América no tiene no conoce derecho alguno sobre este territorio de Tuxtla Soconusco-nusense el cual es para siempre perteneciente á la nación mexicana, y cualquier procedimiento de aquella opuesto será teniendo por violencia á sus derechos inviolables.

5º.- Jura fiel verdaderamente Tuxtla de Soconusco, cumplir y hacer cumplir sus votos expresados en los artículos que anteceden.

6º.- Se sacará copia certificada de esta acta por triplicado, y será remitida al Sor. Comandante Don Félix Renero, otra al supremo gobierno de México y otra la gobierno de Chiapas para su satisfacción.

7º.- Se solemnizará este acto con un Te-Deum y repiques é iluminación, por tres noches sin intermisión, y la municipalidad pasando al alojamiento del señor Comandante, le felicitará con muestras de gratitud por su generosa protección; y dando por concluido este acto. Firman los municipales y vecindario que saben, de que certifico: J. Soto.- Vicente López.- Juan de Rodas.- Ignacio Hernández.- Rito Quinterio Cisneros.- Tomás Zepeda.- Los señores Alcalde segundo Marcelino Pérez y regidores Cipriano Hernández y Martín García, no saben firmar, Certifico: Mariano Vicente García, Secretario.- Isidro Cadena.- Victoriano Díaz.- Manuel Morales.- Ponciano Meoño.- Isidro Ancheita.- Juan María Coutiño.- Santiago Torres.- Eugenio Sánchez.- Andrés Cervantes.- Saturnino Cisneros.- Marcos Gómez.- José Cisneros.- Alvino López.- Juan Marroquín.- Desiderio Zepeda.- Guillermo Ancheita.- Francisco Cancino.- Isidro García,- Casimiro Itrubid.- José Olaya Solís.- Teodoro Ardula.- José Rosales.- José Silvestre Aleza.- Mariano Escobar.- Anastasio García.- Felipe Cisneros. Por setenta y dos indígenas que no saben firmar, lo hace Tomás Zepeda, Síndico.- Por los Alcaldes indígenas auxiliares y setenta y dos individuos más que no saben firmar, lo hace su escribano, Pedro Martín García.

(El documento anterior, así como el de Tapachula, corresponden al archivo de la Secretaria de la Defensa Nacional. Aquí si firma el Alcalde Primero, Juan Soto. Además se menciona que el alcalde segundo y los regidores no saben firmar)



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