ACTA DE ANEXIÓN DE TAPACHULA


En la Villa dé Tapachula, a los 15 días del mes de agosto de 1842, reunidos en la Casa municipal, todas las autoridades y vecinos principales con el objeto de imponemos de la proclama que nos dirige el Sr. Coronel Juan Aguayo, comandante de la División Protectora de los Votos de Soconusco, la que relataba por el Secretario de la municipalidad, en consecuencia aparece que su objeto es proteger los sentimientos que animan a los habitantes de estos pueblos: por otra parte el alcalde 10 manifestó que tanto Escuintla como sus pueblos anexos, habían levantado ya su voz para formar una masa con el Departamento de Chiapas, y que por lo mismo habían reconocido por supremo al gobierno mexicano: que la suerte de Soconusco se había prolongado mucho, y que el territorio podía ser envuelto en la anarquía por su régimen social e imperfecto: que por la misma causa estaban encadenados sus adelantos, notándose más que señales de retroceso, razón por la que es la guarida franca de criminales de ambas repúblicas, no siendo segura su tranquilidad, debiendo desparecer hasta la moral pública: y que deseando salir de este funesto estado para participar de los bienes de la independencia del nuevo continente americano, y no seguir sufriendo la pena a que equivale su actual neutralidad, con las que no poseen más que una ignominiosa orfandad, y un castigo quizá por no manifestar sus verdaderos votos, que no pueden ser otros que los de su adhesión a la nación mexicana,
fundados en la rigurosa justicia, porque siendo Soconusco parte integrante del Departamento de Chiapas, y habiéndose ésta unido a México, por una inmensa mayoría de votos, Soconusco debe seguir la misma suerte fundado en la conveniencia, por que la república mexicana es llamada por las peculiares circunstancias a ser la primera en el continente americano, ofreciendo por lo mismo su vigoroso patrocinio a unos pueblos como estos que tanto lo necesitan, fundados por último, en el pleno uso de sus derechos para reconocer y sostener aquella misma justicia y conveniencia, que a más de antemano en lo espiritual han estado unidos y sujetos a México y a Chiapas, concluyendo que siendo su voluntad dejar de ser hermanos y conciudadanos chiapanecos, de la libre y espontánea voluntad, poniendo al Ser Supremo por árbitro de las sociedades por testigo de sus formales y solemnes votos, declararon tanto la municipalidad, como los vecinos que firman esta acta, los artículos siguientes:

1.-la villa de Tapachula se reincorpora a la nación mexicana como parte integrante del Departamento de Chiapas.


2.- En consecuencia queda desde hoy sometida al gobierno supremo de México y en particular al departamento de Chiapas, debiendo obedecer a sus autoridades y todas las leyes y disposiciones que se le comuniquen, adhiriéndose también a las bases de tacubaya que adopto el ejercito mexicano el día 29 de septiembre del año próximo pasado, y juradas por los representantes de los Departamentos;

Dando por este acto por ínvívítos sus votos en los de los que representaron a Chiapas.

3.- no reconoce en la república de Centro América derecho alguno sobre el territorio del Soconusco: declara que ahora y siempre sea parte integrante de la nación mexicana, y cualquier acto de aquella en contrario, se atienda como un acto de violencia a los respetables derechos de ésta.

4.- Jura solemnemente la Villa de Tapachula, cumplir y hacer cumplir, los votos consignados en las anteriores artículos, con sus bienes y propiedades.

5.- De esta acta y de la proclama del Sr. Coronel D. Juan Aguayo, se secarán copias y se remitirán a los pueblos de este territorio, excepto Escuintla, que de antemano empezó a participar en los bienes que debemos esperar, para que formen la opinión y la secunden.

6.- También la presente acta se otorgará por triplicado, dejando un tanto en este archivo para la debida constancia, los otros dos se remitirán al gobierno del Departamento de Chiapas para su conocimiento y el del supremo de la nación, al que tenemos ya la honra de pertenecer.

7.- Esta acto e regocijo se solemnizará con un Te-Deum, repique e iluminación por tres noches consecutivas, pasando toda esta corporación y vecindario al alojamiento del expresado jefe a felicitarlo, en reciprocidad de la protección que vino a dispensar a los soconusquenses.

Con lo que se dio por concluido este acto de que doy fe.

José María Palacios Caballero.- José Bernardo Chacón.- Juan José Solís.- Rosalío Cordoba.- Cesarío Arríola,- José María Chacón, síndico de la munícípalídad.- Mariano Orozco.- Mácsímo Felícíano, no sabe firmar, certifico, José María Cáceres, Secretario.- Manuel José Aparicio.- Pedro Rafael Córdova- Manuel Francisco Palacios.- Joaquín fuentes.- Severo Coutíño.- Manuel Córdova Pardo.- Tomas López.- Francisco Fuentevílla.- Romualdo Castíllejos.- Norberto Camísales - Teodoro garcía.- Félíx Candela.- Gregorío Mérída.- Guadalupe Chacón.- Serapio Pardo.- Joaquín Solís.- Poncíano hueto.- José María Palacios.- Catarino Chacón.- Fermíno Ordóñez.- José Rizo.- Ramón Ordóñez.- Gertrudes Martínez.- Ramón Alvarez.- Manuel Escobar.- Roque Ortega.- Marcelo Anten.- Encarnación Peralta.- Manuel Salazar.- Manuel Moreno.- José María Alcazar.- Eugenio trujillo.
Ror setenta y dos individuos que no saben firmar, lo hace a ruego José María Chacón, Síndico; por los señores alcaldes y

Municipalidad natural que no saben firmar, lo hace el Secretario, José Nicanor Pérez.
Por el común de naturales presentes que son cuarenta y nueve, firmamos los escribanos Isidoro Orozco y Juan Agustín Martínez Cáceres, Secretarios.

Certificada por el Secretario de la municipalidad, José María Cáceres.


En este documento José María Chacón como síndico municipal es quien firma, por setenta y dos individuos. En esas circunstancias parece sospechoso que firmara "a ruego" por setenta y dos personas. Quizá era la siniestra súplica de un revolver calibre 44. Chacón como Francisco y Manuel palacios, Francisco Fuentecilla y la mayoría de los firmantes no estaban de acuerdo, y lo demostrarían después levantándose en armas.

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